Los ciudadanos afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) tiene el derecho que su familia reciba una subvención económica tras su fallecimiento, nombrada Prestación Económica de Sepelio. Dicho beneficio tiene la finalidad de contribuir a los gastos de sepelio.
Cabe indicar que, los gastos funerarios de los asegurados fallecidos por Covid-19, serán cubiertos íntegramente por el SIS, que transfiere recursos financieros de forma adelantada a los establecimientos de salud.
¿Cuánto dinero se reembolsa a la familia por gastos de sepelio?
El monto de dinero que brinda el SIS por gastos de sepelio dependen de la edad del fallecido y cubre un monto máximo de mil soles. En el caso de los recién nacidos o natimuertos, el monto es de s/350, en cambio, los fallecidos desde los 29 días de nacido hasta los menores de 12 años es de s/700, y s/1000 en caso de mayores de 12 años.
¿Quiénes pueden solicitar la prestación económica?
- Personas que hayan sido designadas para recibir el beneficio durante la afiliación al SIS
- Familiares hasta el 4to grado de consanguinidad o 3er grado de afinidad
- De forma excepcional, aquellos que sustenten haber realizado el gasto de sepelio.
- La madre o padre del recién nacido fallecido o natimuerto
Requisitos para que el SIS reembolse los gastos de sepelio
Para que el SIS reembolse el gasto por sepelio, debe cumplir con lo siguiente:
- Solicitud de pago de Prestación Económica de Sepelio completa y firmada por el acreditado del fallecido https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2184735/Anexo%20N%C2%B001%20-%20Solicitud%20de%20reembolso%20de%20la%20prestaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica%20de%20sepelio.pdf
- Comprobante de pago original (cancelado) por los servicios funerarios del asegurado fallecido
- Copia certificada del Acta de Defunción expedida por Reniec
- Copia del Certificado de Defunción
- Declaración Jurada de Gastos por Prestación Económica de Sepelio
- En caso fue cremado, se necesita de la copia de autorización de cremación
- En caso no esta designado por acreditado, tiene que presentar la declaración jurada de 4to grado de consanguinidad o 3er grado de afinidad.
- En los gastos fueron en zona rural, necesita de la Declaración Jurada de Gastos por servicios realizados. Anexo Nº02 (https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2184736/Anexo%20N%C2%B002%20-%20Declaraci%C3%B3n%20jurada%20de%20gastos%20por%20servicios%20realizados%20en%20zona%20rural.pdf )
Procedimiento para que se reembolsen los gastos de sepelio
- Presentarse al centro de salud donde falleció el asegurado ante de los 60 días calendario a partir del día siguiente del fallecimiento. Asimismo, podrá acudir al lugar más cercano o donde se afilió.
- Entregue los documentos para que el centro de salud los verifique. Si hubiera observaciones, serán consignadas en el documento que se dará al acreditado. Contará con un plazo no mayor de 2 días hábiles para hacer las correcciones, pasado el plazo se devolverá el expediente.
- Consulte el estado del trámite en el siguiente link: https://www.sis.gob.pe/nuevoPortal/iconsultaSepelio.html
- Cobre el reembolso, contando con 9 meses para cobrarlo desde la fecha de su emisión.