En muchos casos, los padres incumplen con el pago de la pensión de alimentos, que por obligación les corresponde a sus hijos. Frente a ello, se pueden imponer algunas medidas legales, como por ejemplo, el impedimento de salida del país.
¿Cuándo es conveniente iniciar una demanda de alimentos?
De acuerdo con Gloria Faustor, asistente legal de Negra alegra Lima Centro del Ministerio de Justicia, en primera instancia, es decisión del padre o madre comenzar lo más rápido la solicitud de pensión de alimentos.
“En realidad, pueden hacerlo de inmediato, en realidad, desde que se produce el incumplimiento de la obligación, tienen expedito ese derecho para poder iniciar los procesos de alimentos”, explicó.
Si hay una sentencia, ¿qué ocurre si el padre o madre no cumple con la pensión?
Dentro del proceso de alimentos que comienza en el Juzgado de Paz, la primera fase finaliza con la sentencia, después, sigue el requerimiento de pago de la pensión de alimentos.
«Si no lo hace, entonces empiezan a generar los requerimientos de pago hasta el punto que luego se le denuncia por delito de omisión a la asistencia familiar. Es decir, la copia del proceso va a la fiscalía penal, donde el fiscal va a formular la denuncia», mencionó Faustor.
¿Se puede impedir la salida del país a alguien que debe alimentos?
Es importante mencionar que, este proceso no solo inicia por la vía civil, sino también hasta la vía penal, para lograr el cobro de la pensión. Sin embargo, otra medida es pedir el impedimento de salida del país para evitar que la persona continúe incumpliendo u obstaculice el cobro.
¿Cómo iniciar una demanda por alimentos si la persona esta en el extranjero?
Si el obligado está fuera del país, se puede comenzar en el proceso judicial, solo si se tiene conocimiento de la residencia. En caso sea peruano, se pide al juez que a través de un exhorto internacional, le notifique con la demanda.
Por otra parte, si el ciudadano extranjero no está en el país, el proceso comienza con una carta rogatoria para que el juez mande la notificación al juez extranjero, y la persona tome conocimiento.