La Superintendencia Nacional de Migraciones, informó que si su menor hijo o hija, viajará fuera del país ya sea solo en compañía de uno de los padres o un tercero, es necesario presentar una autorización de viaje.
Dicha disposición abarca para los menores de edad peruanos o extranjeros residentes en el país, según el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Migraciones – Decreto Legislativo 1350.
¿En qué casos se debe solicitar la autorización?
- Si el menor viaja solo o acompañado de un adulto que no es su padre, se necesita de una autorización firmada por ambos padres.
- Si el menor viaja con uno de los padres, el permiso lo dará el padre o madre que no lo acompaña
- Si el menor viaja junto con uno de los padres y el otro fallecio, debe presentar una copia simple del acta de defunción correspondiente y acta de nacimiento del menor.
- Si el menor solo fue reconocido por uno de sus progenitores y viaja con su compañía, debe presentar una copia simple del acta de nacimiento del menor.
- Si uno de los padres está en otro país y el menor va acompañado del otro, la autorización será otorgada del otro, el permiso será entregado por el consulado peruano, y la firma del documento debe ser legalizada por la Cancillería.
Tipo de autorizaciones
Son un total de 3: autorización notarial, consultar y judicial. Todas estas, tienen una vigencia de 90 días, que solo puede usarse por única vez.