España aprobó la Ley de Memoria Democrática que dará acceso a la nacionalidad española a miles de descendientes. En la siguiente nota te contaremos todo lo que debes saber para obtener esta nacionalidad.
España se ha convertido en uno de los destinos preferidos para muchos migrantes debido a las múltiples oportunidades laborales en el país, la calidad educativa y el estilo de vida que ofrece. Además, España es el único país de Europa en el que se habla el idioma español, motivo por el cual muchos migrantes Latinoamérica lo prefieren.
Recientemente el país europeo aprobó la ley que busca reparar y reconocer la perdida de la nacionalidad española a través de la “Ley de Memoria Democrática”
La ley de Memoria Democrática ofrece una vía rápida para obtener la ciudadanía española. Dicha ley tiene como finalidad reconectar a España con descendientes de españoles que, por algún motivo, tuvieron que abandonar el país.
¿Quiénes son los beneficiados con la ley de memoria democrática?
• Hijos o nietos nacidos fuera de España, cuyos ascendientes españoles se exiliaron.
• Descendientes de españoles que, a pesar de nacer en el extranjero, buscan reafirmar sus raíces españolas.
• Hijos de madres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un ciudadano extranjero antes de la Constitución de 1978.
• Hijos mayores de aquellos reconocidos como españoles a través de la Ley de Memoria Democrática o la Ley de Memoria Histórica.
¿Como solicitar la ciudadanía española?
Para poder solicitar la ciudadanía española a través de esta Ley de Memoria Democrática, es necesario acudir a los consulados de España del país donde te encuentres. El plazo máximo para presentar esta solicitud es hasta el 21 de octubre del 2024.
¿Cuáles son los requisitos?
•Para descendientes de exiliados: Certificado de nacimiento del ascendiente español y documentos que prueben el exilio.
•Por pérdida de nacionalidad de la madre: Certificado de nacimiento de la madre y, si corresponde, certificado de matrimonio que demuestre la unión con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.
•Para hijos de reconocidos bajo leyes previas: Certificado de nacimiento del padre o madre que adquirió la nacionalidad a través de las leyes de memoria.
Cabe resaltar que, para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá presentar el pasaporte y un certificado de nacimiento original.