La ley 30490 exonera de pago de arbitrios e impuestos prediales a personas mayores de 60 años con o sin jubilación. En la siguiente nota te contaremos como solicitar esta exoneración de forma sencilla.
El articulo 19 de la ley de Tributación Municipal, indica o reconoce un descuento aplicable para los pensionistas y adultos mayores, que deducirá de la base imponible del impuesto predial, un importe equivalente a 50 UIT.
En principio, la ley N° 30490 no habla de una exoneración, sino de un descuento para las personas de tercera edad en el pago de impuesto predial y también en caso sea o no pensionistas.
Es importante mencionar que, este beneficio tendrá vigencia 1 año después de presentar la solicitud y se deberá renovar de forma mensual.
¿Qué condiciones debe cumplir?
- Deberá ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se encuentre destinada a vivienda de los mismos.
- No deberá tener un ingreso que exceda 1 UIT mensual.
¿Cuáles son los requisitos?
- Declaración Jurada de pensionista o de adulto mayor no pensionista
- Copia de DNI
- Documento que sustente ingresos menores a 1 UIT (para no pensionista)
- Copia de ultima boleta de pensión (para pensionista)
- Copia de resolución de cese o jubilación (para pensionista)
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