Colegios Privados: Conoce cuales son los únicos cobros que pueden realizar

A puertas de comenzar el año escolar, miles de padres continúan en la búsqueda de un buen colegio para matricular a sus menores hijos. Ante ello, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de Indecopi, informó los pagos que sí pueden solicitar las instituciones educativas privadas. 

Entre las cuales solo se permite, el cobro de cuota de ingreso por única vez, matrícula y pensión.

¿Qué pagos pueden solicitar los colegios privados?

Un ejemplo de estos pagos, son la cuota de ingreso por única vez, que aplica solo para alumnos nuevos, en tanto, la matrícula solo se cobra al comienzo del año escolar, que no debe superar el costo de la pensión.

Asimismo, las pensiones se cobran por mes, estando prohibido la exigencia del pago adelantado de pensiones. 

Y en caso vaya retirar al alumno del colegio, la cuota de ingreso si se puede reembolsar de forma proporcional al tiempo de permanencia, de acuerdo con la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley N° 26549 y su reglamento.

Cobros indebidos de colegios privados

  • Está prohibido todo cobro distinto como celebraciones por el día de la Madre, aniversarios de colegio, rifas, bingos, entre otros. 
  • No se puede exigir el íntegro de materiales y útiles escolares el primer día de clases, al igual que pedir otros que no respondan a necesidades de aprendizaje.
  • Los textos escolares pueden ser nuevos o de segundo usa, es decir, no es obligatorio adquirir nuevos, a diferencia de “cuadernos de tarea, trabajo o de actividades”.

¿Cómo presentar un reclamo?

Para reportar algún hecho irregular, o alguna afectación a sus derechos como consumidor, de manera anónima puede mandar un correo a colegios@indecopi.gob.pe.

De igual manera, puede presentar un reclamo mediante los siguientes canales: